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Información de
Marcas
La marca es cualquier signo, palabra o combinación de palabras o cualquier otro
gráfico o método, cuyos caracteres especiales lo hacen susceptible distinguir
claramente los productos, mercancías o cosas relacionadas a la misma especie o
la misma clase.
La ley que regula marcas en Costa Rica es la
"Ley
# 7978 de
Marcas y otros Signos Distintivos".
Hay varios tipos de marcas. Éstos
tipos son los siguientes:
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MARCAS: (fabrica,
comercio o servicios): éstas distinguen las mercancías comercios o
servicios, producidas o elaboradas por una compañía que fabrica,
comercia o presta servicios. |
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NOMBRE COMERCIAL:
signo denominativo o mixto que identifica o distingue a una empresa o un
establecimiento comercial determinado. |
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MARCAS DE SERVICIO:
éstas distinguen las actividades se llevan a cabo los mercaderes.
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MARCA COLECTIVA:
signo o combinación de signos cuyo titular es una entidad colectiva. (el
proceso de registro de este tipo de marca es diferente al registro de
otras marcas, este deberá ser explicado por solicitud del cliente.) |
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MARCA DE CERTIFICACIÓN:
signo o combinación de signos que se aplica a productos o servicios
cuyas características o calidad han sido controladas y certificadas por
el titular de la marca. |
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DENOMINACIONES DE ORIGEN:
son aquellas que por denominación geográfica, designación, expresión o
signo de un país, una región o localidad útil para designar un bien como
originario del territorio de un país una región o localidad y cuya
calidad o característica se deba exclusivamente al medio geográfico,
comprendidos factores naturales y humanos.(el proceso de registro de
este tipo de marca es diferente al registro de otras marcas, este deberá
ser explicado por solicitud del cliente.) |
La
"Ley
# 7978 “Marcas y otros Signos Distintivos"
usa la clasificación internacional de bienes y servicios. Expresa también, que
el registro de las marcas tendrá una vigencia de 10 años.
Uso de una Marca
El dueño de una marca registrada puede, puede
permitir el uso de la marca a una o más personas. Esta licencia puede ser
exclusiva o no exclusiva, dependiendo de la zona o el territorio en que se usan.
El dueño de marcas puede reservarse el derecho al uso simultaneo del mismo. Las
condiciones y las restricciones se pueden mencionar en el contrato para el uso
de la marca, aunque ello no deba contradecir el reglamento del Convenio de
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.
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